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Importadores de Arroz | Exportadores de Arroz
CADEMA IMPORT -
(Venta
al Por Mayor de Arroz
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Distribuidores de Arroz):
• Arroz grano corto; • Arroz Parabolizado; • Arroz Basmati; • Arroz Vialone Nano; • Arroz Integral; • Arroz Vermelho;
• Arroz Glutinoso; • Arroz Negro; • Arroz Arboreo; • Arroz Carnaroli; • Arroz Salvaje; • Arroz Grano largo;
I. Por «arroz con cáscara» (arroz paddy), «arroz descascarillado», «arroz semiblanqueado», «arroz blanqueado», «arroz de grano redondo», «arroz de grano medio», «arroz de grano largo de la categoría A o B» y «arroz partido» se entiende lo siguiente: 1. a) Arroz con cáscara (arroz «paddy»): arroz cuyos granos están aún cubiertos de su cubierta exterior o cascarilla (glumas y glumillas) después de la trilla. b) Arroz descascarillado: arroz con cáscara cuyos granos han sido despojados solamente de su cascarilla. Esta denominación comprende principalmente el arroz designado con los nombres comerciales de arroz pardo, arroz «cargo», arroz «loonzain» y «riso sbramato». c) «Arroz semielaborado o semiblanqueado»: arroz con cáscara cuyos granos han sido despojados de su cascarilla, de parte del germen y de todas o parte de las capas externas del pericarpio, pero no de sus capas internas. d) «Arroz blanqueado o elaborado»: arroz con cáscara despojado de la cascarilla, de todas las capas externas e internas del pericarpio, de la totalidad del germen, en el caso del arroz de grano largo y medio y de al menos una parte del mismo, en el caso del arroz de grano redondo, pero que todavía puede presentar estrías blancas longitudinales en un 10 % de los granos como máximo. 2. a) «Arroz de grano redondo»: arroz cuyos granos tienen una longitud inferior o igual a 5,2 mm y una relación longitud/anchura inferior a 2. b) «Arroz de grano medio»: arroz cuyos granos tienen una longitud superior a 5,2 mm e inferior o igual a 6,0 mm y una relación longitud/anchura no mayor de 3. c) «Arroz de grano largo»: i) Arroz de categoría A: arroz cuyos granos tienen una longitud superior a 6,0 mm y una relación longitud/anchura superior a 2 pero inferior a 3; ii) Arroz de categoría B: arroz cuyos granos tienen una longitud superior a 6,0 mm y una relación longitud/anchura igual o superior a 3. d) Por medición de los granos se entiende la medición efectuada sobre arroz blanqueado o elaborado, de la siguiente forma: i) se toma una muestra representativa del lote; ii) se tamiza la muestra para manejar únicamente granos enteros, incluidos los inmaduros; iii) se efectúan dos mediciones, de 100 granos cada una, y se calcula la media; iv) el resultado se expresa en milímetros, redondeado a un decimal. 3. «Arroz partido»: fragmentos de granos de longitud igual o inferior a tres cuartas partes de la longitud media del grano entero. II. En lo que se refiere a los granos y los partidos de arroz que no son de calidad irreprochable se aplican las siguientes definiciones: A. Arroz de Granos enteros Granos a los que solo se ha quitado parte del diente, independientemente de las características propias de cada fase de elaboración. B. Arroz de Granos despuntados Granos a los que se ha quitado la totalidad del diente. C. Arroz de Granos partidos o partidos de arroz Granos a los que se ha quitado una parte del volumen superior al diente; se subdividen en: — partidos gruesos (fragmentos de grano de longitud igual o superior a la mitad del grano, sin llegar a constituir un grano entero), — partidos de tamaño medio (fragmentos de grano de longitud igual o superior a un cuarto de la longitud del grano, pero que no alcanzan el tamaño mínimo de los «partidos gruesos»), — partidos pequeños (fragmentos de grano de longitud inferior a la de un cuarto de grano, pero demasiado gruesos para atravesar un tamiz de 1,4 mm de luz de malla), — fragmentos (pequeños fragmentos o partículas de grano que puedan atravesar un tamiz de 1,4 mm de luz de malla); los granos hendidos (fragmentos de granos producidos por la sección longitudinal de los mismos) entran dentro de esta categoría. D. Arroz de Granos verdes Granos que no han alcanzado su plena maduración. E. Arroz de Granos con deformidades naturales Por deformidades naturales se entienden las deformidades, de origen hereditario o no, en relación con las características morfológicas típicas de la variedad. F. Arroz de Granos yesosos Granos de aspecto opaco y yesoso al menos en tres cuartas partes de su superficie. G. Arroz de Granos veteados de rojo Granos que presentan, en diferentes intensidades y tonalidades, vetas rojas en sentido longitudinal debidas a restos del pericarpio. H. Arroz de Granos moteados Granos que presentan un pequeño círculo bien delimitado, de color oscuro y forma más o menos regular; por granos moteados se entienden también los que presentan estrías negras únicamente superficiales; las estrías o manchas no deben presentar una aureola amarilla u oscura. I. Arroz de Granos manchados Granos que presentan en una pequeña parte de su superficie un color distinto del normal; las manchas pueden ser de distintos colores (negruzco, rojizo, marrón, etc.); se consideran también manchas las estrías profundas de color negro. Los granos cuyas manchas, de color suficientemente marcado (negro, rosa, rojizo-marrón), sean inmediatamente visibles y cubran una superficie igual o superior a la mitad del grano se consideran amarillos J. Arroz de Granos amarillos Granos que han sufrido una modificación de su color natural debido a un procedimiento distinto al de secado, presentando una tonalidad que puede ir del amarillo limón al amarillo anaranjado. K. Arroz de Granos cobrizos Granos que hayan sufrido una ligera alteración uniforme de su color en toda su superficie debido a un procedimiento distinto al de secado; debido a esa alteración, el color de los granos pasa a un amarillo ámbar claro. 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